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Personería Jurídica

  • Solicitud de aprobación de personería jurídica dirigida al Secretario/a de Derechos Humanos o a su Delegado/a, firmada por el Presidente Provisional, con la indicación del correo electrónico para futuras notificaciones.
  • Acta Constitutiva de la Asamblea de la Organización en Formación, firmada por los miembros fundadores y por el Presidente Provisional, certificada por el Secretario/a Provisional.

El acta debe contener:

a) Nombre de la organización;
b) Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;
c) Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma;
d) Fines y objetivos generales que se propone la organización;
e) Nómina de la directiva provisional;
f) Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá notificaciones;
g) Estatutos aprobados por la asamblea; y,
h) Indicación del lugar en que la organización social, en proceso de aprobación de la personalidad  jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.

En el acta deberán declarar que se autodefinen como parte de un pueblo o nacionalidad de origen ancestral y que el Estatuto ha sido leído y aprobado por los miembros fundadores.

  • Dos Ejemplares del Estatuto Aprobado en Asamblea General, el uno, redactado en idioma ancestral propio de la nacionalidad a la que pertenece; y, el otro, en castellano, certificados por el Secretario/a Provisional.

El Estatuto deberá contener:

a) Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización;
b) Alcance territorial de la organización;
c) Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado;
d) Estructura organizacional;
e) Derechos y obligaciones de los miembros;
f) Forma de elección de las dignidades y duración en funciones;
g) Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores y/o representación legal;
h) Patrimonio social y administración de recursos;
i) La forma y las épocas de convocar a las asambleas generales;
j) Quorum para la instalación de las asambleas generales y el quorum decisorio;
k) Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso;
l) Reforma de estatutos;
m) Régimen de solución de controversias; y,
n) Causales y procedimiento de disolución y liquidación.

  • Acta de reconocimiento o aval de la comunidad, pueblo o nacionalidad indígena a la que pertenece.
  • Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral, legible a color, de todos los miembros fundadores.
  • Listado con los nombres y apellidos completos, números de cédula de ciudadanía de los miembros fundadores que forman parte de la organización ancestral, en orden alfabético, certificado por el Secretario/a Provisional, en formato físico y en Excel.