Personería Jurídica
- Solicitud de aprobación de personería jurídica dirigida al Secretario/a de Derechos Humanos o a su Delegado/a, firmada por el Presidente Provisional, con la indicación del correo electrónico para futuras notificaciones.
- Acta Constitutiva de la Asamblea de la Organización en Formación, firmada por los miembros fundadores y por el Presidente Provisional, certificada por el Secretario/a Provisional.
El acta debe contener:
- Nombre o denominación de la organización;
- La expresión de la voluntad de constituirla;
- El objetivo que persigue la organización;
- Nombres completos, números de cédulas de ciudadanía y firmas de los miembros fundadores; y,
- Elección de la Directiva provisional.
- Convocatoria/s a Asamblea/s de Análisis y Aprobación del Estatuto, firmada/s por quienes convocan.
- Actas de Análisis y Aprobación del Estatuto, firmadas por los asistentes, por el Presidente Provisional y certificadas por el Secretario/a Provisional, en la que debe constar entre otros datos: los nombres completos, número de cédula y firmas de las personas que asisten a la reunión y que el Estatuto ha sido leído y aprobado por los miembros fundadores.
- Un Ejemplar del Estatuto Aprobado en Asamblea General, certificado por el Secretario/a Provisional, detallando la fecha o fechas en las que se analizó y aprobó el Estatuto.
El Estatuto debe contener:
- Nombre de la organización (Capítulo I);
- Domicilio (Capítulo I);
- Naturaleza jurídica (Capítulo I);
- Objetivos y fines religiosos (Capítulo II);
- Fuentes de ingresos (Capítulo II);
- Clases de miembros (Capítulo III);
- Requisitos para ser miembros (Capítulo III);
- Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de sus miembros (Capítulo III);
- Régimen Disciplinario (Capítulo IV);
- Régimen de solución de controversias (Capítulo IV);
- Causales para la pérdida de calidad de miembro (Capítulo IV);
- Estructura y organización interna (Capítulo V);
- Mecanismos de elección, duración y alternabilidad (Capítulo V);
- Sistema de administración de bienes (Capítulo VI);
- Causas para la disolución y procedimiento para la liquidación (Capítulo VII); y,
- Disposiciones generales y transitorias.
- Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral, legible a color, de todos los miembros fundadores.
- Para el caso de las organizaciones católicas romanas, el Certificado de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, que avale su naturaleza.
- Para el caso de las demás organizaciones religiosas, presentarán tres certificados que acrediten que la organización a constituir es de carácter religiosa, conferidos por representantes legales de organizaciones religiosas en funciones, adjuntando los respectivos certificados del Registro de la Propiedad, en donde conste que las organizaciones religiosas otorgantes, se encuentran con directorio vigente inscrito.
- Listado con los nombres y apellidos completos, números de cédula de ciudadanía de los miembros fundadores que forman parte de la organización, certificado por el Secretario/a Provisional, en formato físico y en Excel.