Reforma y codificación de estatuto
Importante: Previo a solicitar la reforma y codificación del Estatuto, se deberá contar con la directiva registrada y vigente.
- Solicitud de reforma y codificación del estatuto dirigida al Secretario/a de Derechos Humanos o a su Delegado/a, firmada por el Presidente, con la indicación del correo electrónico para futuras notificaciones.
- Convocatoria a Asamblea para Reforma de Estatuto, firmada por el Presidente o por quien le corresponda convocar conforme el Estatuto, que deberá contener al menos: lugar, fecha, hora de reunión y orden del día.
- Acta de Asamblea de Reforma de Estatuto, firmada por el Presidente/a y certificada por el Secretario/a electo/a, la cual debe guardar relación con la convocatoria, en la que debe constar entre otros datos: los nombres completos y firmas de los miembros activos de la organización que asisten a la reunión, que permita visualizar el quórum reglamentario; el pronunciamiento claro sobre el tema de análisis, aprobación de reforma y codificación del Estatuto, con la decisión adoptada por la Asamblea; y, un cuadro comparativo de reformas en tabla de Word o en Excel, para cotejar los cambios realizados entre el estatuto anterior y el reformado. (Importante: En el proceso de reforma al estatuto participan únicamente los miembros activos legalmente registrados. De existir nuevos integrantes, previo a la reforma y codificación de estatuto, deberá realizar la inclusión de miembros. En caso de cambio de denominación y/o cambio de domicilio principal de la organización, se deberá hacer constar en el acta).
- Proyecto de estatuto reformado y codificado, certificado por el Secretario/a, en formato físico y en Word, señalando la(s) fecha(s) en que se discutió y se aprobó.
- Listado actualizado consolidado con nombres y apellidos completos, números de cédula de los miembros que forman parte de la organización, certificado por el Secretario/a, en formato físico y en Excel.
- Copia simple o certificada de la inscripción del estatuto anterior, en el Registro de la Propiedad donde fue inscrita la organización.
Se aclara que el Estatuto puede ser reformado en todas sus partes, excepto el objeto de la organización que no es susceptible de modificación.