REGISTRO DE DIRECTIVA O DE CONSEJO DE GOBIERNO
Importante: Previo a la elección del directorio o cualquier trámite, revise y analice el estatuto vigente de la organización para que la elección o el trámite respectivo, se realice en base a lo que allí se determine, sobre convocatoria, forma de elección, estructura del directorio, período de duración, inclusión/exclusión de miembros, etc.
- Solicitud de registro de la directiva o del Consejo de Gobierno dirigida al Secretario/a de Derechos Humanos o a su Delegado/a, firmada por el Presidente electo, con la indicación del correo electrónico para futuras notificaciones.
- Convocatoria a Asamblea o a Congreso de Elección, firmada por el Presidente o por quien le corresponda convocar conforme el Estatuto. La Convocatoria debe contener al menos: lugar, fecha, hora de reunión y orden del día.
- Acta de Asamblea o a Congreso de Elección de Directiva o Consejo de Gobierno, firmada por el Presidente electo, certificada por el Secretario/a electo/a, la cual debe guardar relación con la convocatoria, en la que debe constar entre otros datos: los nombres y apellidos completos y firmas de los miembros activos de la organización que asisten a la reunión, que permita visualizar el quórum reglamentario; el pronunciamiento claro sobre la decisión adoptada por la Asamblea o Congreso respecto a la elección de la directiva o Consejo de Gobierno; y, los nombres completos de los miembros directivos electos, conforme determine el Estatuto, con los respectivos números de cédula y el período de duración. (Importante: En el proceso de elección participan únicamente los miembros activos legalmente registrados. De existir nuevos integrantes, previo a la elección, deberá realizar la inclusión de miembros. En el caso de organizaciones de segundo y tercer grado, para el quórum reglamentario deberán participar las organizaciones registradas como miembros con sus respectivos delegados conforme establezca el Estatuto, lo cual deberá constar en el Acta).
- Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral, legible a color, de los miembros electos.
- En el caso de que la organización no hubiere realizado el registro de la directiva o del Consejo de Gobierno de períodos anteriores en el tiempo que estipula el estatuto; antes de llevar a efecto la Asamblea o Congreso de Elección, el último Presidente o Representante Legal saliente, reconocido por la Cartera de Estado, deberá realizar una declaración juramentada ante Notario Público, justificando las razones por las cuales no se ha realizado los referidos registros, detallando el tiempo exacto en que la organización no ha registrado el directorio.
- Listado actualizado consolidado con nombres y apellidos completos, números de cédula de los miembros que forman parte de la organización, certificado por el secretario/a electo/a, en formato físico y en Excel.