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Cobro de alimentos en el extranjero

La obligación legal de alimentos entre parientes es una obligación recíproca que recae sobre determinadas personas por razón de parentesco (cónyuges, ascendientes, descendientes y en su caso hermanos) cuando alguna de ellas no pueda sufragar los gastos que permiten acceder a lo indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como educación e instrucción, si fuere el necesitado menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

La reclamación de alimentos en el extranjero es un procedimiento que trata de facilitar al acreedor de alimentos, que reside en un país, su cobro efectivo, cuando el deudor y el acreedor de los alimentos residen en países diferentes.

El acreedor de los alimentos, residente en un Estado, podrá solicitar al Tribunal que ha de conocer el proceso en el Estado de residencia del deudor, cualquiera de las siguientes pretensiones:

  • Reconocimiento y/o ejecución de una decisión judicial en materia de alimentos
  • Solicitud encaminada a obtener el derecho de alimentos
  • Modificación de una decisión judicial dictada en materia de prestación de alimentos

Documentos.-

1.- Todo documento debe ser original o copia certificada.
2. Todo documento público o sentencia debe estar apostillado.
3.- Todo documento debe estar en español y con traducción oficial al idioma del país al que se envia.
4.- Se debe adjuntar el original y copias simples.